Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 ene 2006
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para elaborar y aprobar, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un texto refundido de las normas vigentes relativas a tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Castilla y León, establecidas por las leyes de la Comunidad. La refundición incluye la posibilidad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-final-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil