Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.
2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.»
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Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-final-cuarta