Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2006
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo de las normas establecidas por la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-final-septima

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