Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final octava

En vigor desde 1 ene 2006
Se modifica el artículo 103.2 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, que pasa a tener la siguiente redacción: «2. Para establecer convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales será necesario acuerdo de la Junta de Castilla y León. Mensualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León se publicará un anuncio con la relación de estos convenios en el que constarán las partes firmantes, la fecha, el objeto, las aportaciones económicas de las partes y el lugar donde pueda consultarse su texto íntegro por los interesados. Cuando existan razones de interés público que serán apreciadas por el titular de la Consejería competente en materia de régimen local, se publicará el contenido íntegro del texto del Convenio.»
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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-final-octava

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