Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 17 mar 2021
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años. 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo. Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080

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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-53

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