Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las transferencias y subvenciones correspondientes al Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Básicas que lleven a cabo las entidades locales se librarán y el empleo de los fondos se acreditará de acuerdo con su normativa específica y lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que anualmente se distribuyan los fondos. 2. Para la realización de programas de interés regional, consistentes en el establecimiento y desarrollo de un sistema integral de atención a personas mayores en situación de dependencia, se podrá ampliar el catálogo de prestaciones de servicios sociales previstas en el Acuerdo Marco de cofinanciación de los Servicios Sociales y Prestaciones Sociales Básicas, respecto de las entidades locales en las que se van a ejecutar dichos programas . Se deroga el inciso final del apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2394

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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#disposicion-adicional-primera

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