Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52 ter

En vigor desde 7 mar 2023
1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder subvenciones dirigidas al impulso de la excelencia en los Mercados Municipales de Abastos. 2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y se solicitarán en el plazo que en la misma se determine. 3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes estén completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias. Se añade por el .5 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-6456

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eli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-52-ter

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