Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 53
67 / 87En vigor desde 17 mar 2021
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores e instalaciones y equipos de seguridad industrial en general, tales como ascensores y baja tensión, entre otras, de más de diez años.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por orden de entrada desde que el expediente esté completo.
Se modifica por la disposición final 6.6 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321 Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1754 Se deroga por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio. Ref. BOCL-h-2009-90080
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2005/12/27/13#art-53