Art. [preambulo]
En vigor desde 31 dic 2005
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura y de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución española en el artículo 149.1.28.ª
En desarrollo de estas competencias, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, norma pionera dentro el Estado español en lo concerniente al reconocimiento de los bienes inmateriales del patrimonio cultural. En particular, el artículo 45 de dicha ley dispone que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural «aquellas actividades, conocimientos, usos y técnicas que constituyen las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y los modos de vida tradicionales de los valencianos».
II
La Festa o Misteri d’Elx es un tesoro cultural del pueblo de Elche y una de las joyas más preciadas del patrimonio cultural valenciano, como prueban su declaración como Monumento Nacional el año 1931, o su inclusión, en el año 2001, en la primera Proclamación de las Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
La Festa, misterio derivado de los primitivos dramas litúrgicos y manifestación religiosa donde se representa la muerte, asunción y coronación de la Virgen, que se celebra anualmente en el interior de la Basílica de Santa María de Elche y en el centro histórico de la ciudad de Elche los días 14 y 15 de agosto, con motivo de la festividad del Tránsito y la Asunción de Nuestra Señora, es la única muestra de teatro religioso medieval que se ha representado sin interrupciones significativas desde su origen, fijado por los especialistas en la segunda mitad del siglo XV, hasta la actualidad.
De acuerdo con la tradición medieval, la Festa es una pieza cantada en valenciano. Su música combina el repertorio gregoriano y profano de la Edad Media con motetes polifónicos del siglo XVI y ornamentos posteriores; y se vale de una escenografía caracterizada por una compleja tramoya que combina los espacios horizontal y vertical.
La Festa se ha mantenido viva gracias al pueblo de Elche, su propietario. En sus orígenes era organizada por la Cofradía de Nuestra Señora de la Asunción, que ya contaba con el apoyo del Ayuntamiento ilicitano. Éste, en el año 1609, se comprometió a garantizar para siempre la continuidad de la representación y, de hecho, ha sido responsable de que se pudiera continuar representando hasta el primer tercio del siglo XX. También ha contado con el apoyo de la Iglesia Católica y, a partir de su declaración como Monumento Nacional, de las instituciones públicas involucradas en su mantenimiento y de las personas que han formado parte de los sucesivos patronatos.
Sus únicas y excepcionales características la han convertido en seña de identidad y patrimonio de los ilicitanos y del pueblo valenciano, tesoro histórico español y bien cultural de la humanidad. Todo esto recomienda la redacción de un texto legal específico para garantizar su conservación.
La Generalitat, el Ayuntamiento de Elche y la Iglesia Católica, desde su responsabilidad histórica, teniendo en cuenta que en este momento se dan las circunstancias idóneas, convienen en apoyar la iniciativa de articular una ley de la Festa d’Elx, mediante la creación de un patronato, donde todas estas instituciones estén representadas, aseguren la preservación, pervivencia y enriquecimiento del mencionado Misteri d’Elx.
III
La ley se estructura en 5 capítulos, 52 artículos y las correspondientes disposiciones adicional, transitorias, derogatoria y finales.
El capítulo I trata del objeto de la Ley de la Festa o Misteri d’Elx. El capítulo II, intitulado «Del Patronato del Misteri d’Elx y de sus órganos de gobierno», establece la naturaleza jurídica del Patronato y regula la composición y funciones de sus órganos de gobierno, a los que se dota de la máxima operatividad, autonomía y capacidad de actuación en defensa de la Festa y de los protagonistas de esta singular forma de expresión cultural tradicional ilicitana.
Los capítulos III y IV, titulados, respectivamente, «De la Capella» y «De la Escolanía del Misteri d’Elx», regulan los órganos artísticos y establecen el catálogo de derechos y obligaciones de sus miembros integrantes.
Finalmente, el capítulo V, denominado «Protección y promoción del Misteri d’Elx», articula diversas medidas de salvaguarda y fomento de la Festa, desarrolladas al amparo de la legislación en vigor en materia de patrimonio cultural, mecenazgo, propiedad intelectual y marcas, e inspiradas en las directrices de la UNESCO y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en lo concerniente a la protección de las manifestaciones tradicionales y populares, y del patrimonio cultural inmaterial.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#preambulo-pr