Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 31 dic 2005
1. El maestro de Capella tiene como función la formación, la dirección musical y la búsqueda de voces de la Capella y la Escolanía del Misteri, que se encuentran a cargo suyo y bajo su exclusiva responsabilidad. 2. El maestro de Capella está obligado a dirigir las representaciones de la Festa, y a fijar los días y las horas de los ensayos de la Capella y de la Escolanía, que se deben llevar a cabo bajo su dirección, o bajo la del maestro de Capella suplente. 3. El maestro de Capella deberá establecer el plan de trabajo de la Capella y de la Escolanía, tener dispuestas las voces indispensables para la representación de la Festa, y seleccionar el repertorio que considere conveniente para la mejor formación de éstas, sin dejar nunca de velar por el mantenimiento de las partituras del Misteri en toda su pureza. 4. El maestro de Capella será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por el maestro de Capella suplente y por los ayudantes del maestro de Capella. 5. Es facultad del maestro de Capella la adjudicación de los papeles de la Festa a los intérpretes que reúnan las mejores condiciones y la determinación de las voces suplentes, teniendo en cuenta, sin embargo, que la tradición establece que los personajes del Ángel Mayor del Araceli, de San Pedro y del Padre Eterno de la Coronación han de ser interpretados por sacerdotes, los cuales, asimismo, formarán parte de la Capella.
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eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-22

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