Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 31 dic 2005
El maestro de Capella podrá solicitar a la Junta Rectora la colaboración de los ayudantes que estime oportuno para mejorar el rendimiento de la Capella.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil