Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 31 dic 2005
El maestro de Capella podrá solicitar a la Junta Rectora la colaboración de los ayudantes que estime oportuno para mejorar el rendimiento de la Capella.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/12/22/13#art-24