Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Infracciones
Art. 18
En vigor desde 11 dic 2005
En relación con la finalidad de la presente Ley, sin perjuicio del régimen sancionador que con carácter general resulte de aplicación a las viviendas protegidas, tendrán la consideración de infracciones graves y muy graves las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en el presente Capítulo.
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Proeli/es-an/l/2005/11/11/13#art-18