Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Infracciones

Art. 18

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En vigor desde 11 dic 2005
En relación con la finalidad de la presente Ley, sin perjuicio del régimen sancionador que con carácter general resulte de aplicación a las viviendas protegidas, tendrán la consideración de infracciones graves y muy graves las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales en el presente Capítulo.
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eli/es-an/l/2005/11/11/13#art-18