Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 11 dic 2005
1. Procederá el desahucio administrativo contra las personas beneficiarias, arrendatarias u ocupantes de las viviendas protegidas, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que sean de titularidad pública por las causas que se establecen en el apartado siguiente. 2. Serán causas de desahucio administrativo las siguientes: a) La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. b) Haber sido sancionado mediante resolución firme por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la presente Ley. c) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. d) La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título. e) Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado. f) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.
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eli/es-an/l/2005/11/11/13#art-15

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