Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 11 dic 2005
1. Procederá el desahucio administrativo contra las personas beneficiarias, arrendatarias u ocupantes de las viviendas protegidas, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que sean de titularidad pública por las causas que se establecen en el apartado siguiente.
2. Serán causas de desahucio administrativo las siguientes:
a) La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente.
b) Haber sido sancionado mediante resolución firme por infracción grave o muy grave de las tipificadas en la presente Ley.
c) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
d) La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título.
e) Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado.
f) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.
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Proeli/es-an/l/2005/11/11/13#art-15