Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Sanciones

Art. 22

En vigor desde 11 dic 2005
A quienes incurran en infracciones graves o muy graves previstas en la presente Ley, se podrán imponer, además, las siguientes sanciones accesorias: a) La pérdida y devolución con los intereses legales de las ayudas económicas percibidas, en caso de infracciones al régimen de financiación protegida en la promoción y adquisición de viviendas. b) La inhabilitación de la persona infractora para promover o participar en promociones de viviendas protegidas o actuaciones protegidas por la Comunidad Autónoma durante el plazo máximo de tres años, para las infracciones graves, o de seis años, para las infracciones muy graves. c) La pérdida de la condición de Agencia de Fomento del Alquiler.
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eli/es-an/l/2005/11/11/13#art-22

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