Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 30 dic 2004
Toda infracción a esta ley llevará consigo el comiso de los animales, vivos o muertos, que fueran ocupados, independientemente de su calificación o no como pieza objeto de caza así como en su caso el de cuantas artes, medios, útiles o animales hayan sido utilizados para cometer la infracción.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-64