Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 30 dic 2004
1. Una vez anulada la licencia de caza por infracción administrativa muy grave o por la comisión de faltas o delitos penales cuando así se haya determinado en la resolución del órgano jurisdiccional correspondiente, su titular deberá entregar el documento acreditativo y abstenerse de solicitarlo en tanto dure la inhabilitación para obtenerlo. 2. Cautelarmente, la Conselleria podrá suspender la licencia de caza al incoarse un expediente sancionador por infracción grave o muy grave.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-66

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