Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 63
En vigor desde 30 dic 2004
Con independencia de las sanciones que puedan corresponder en concepto de sanción, si el infractor no adoptase voluntariamente las medidas correctoras en el plazo que se señale en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes. Su cuantía no excederá en cada caso del veinte por ciento de la multa principal con el límite máximo de 1.000 euros por cada multa coercitiva.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-63