Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Obligaciones de los titulares de espacios cinegéticos y explotaciones cinegéticas

Art. 37

En vigor desde 30 dic 2004
1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana establecerán las técnicas y cultivos que con preferencia deban fomentarse en beneficio de la riqueza cinegética y fijarán los criterios de aplicación de las técnicas y usos agrícolas, las de pastoreo y los tratamientos selvícolas del modo que resulte menos perjudicial para la fauna cinegética. 2. La Conselleria competente en materia de caza establecerá las disposiciones que garanticen la compatibilidad con la conservación de la riqueza cinegética de actividades como la captura de caracoles, recolección de setas, espárragos y otros productos naturales, que puedan causar daños o molestias significativas a las especies cinegéticas en época de cría o que puedan afectar a la seguridad en las cacerías.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-37

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