Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Obligaciones de los titulares de espacios cinegéticos y explotaciones cinegéticas

Art. 34

En vigor desde 30 dic 2004
1. El titular cinegético o adjudicatario de un espacio cinegético está obligado al pleno cumplimiento del plan de gestión que se establezca en su plan técnico de ordenación cinegética. 2. El incumplimiento del plan técnico de ordenación, con independencia de las sanciones que conlleve en su caso, acarreará el inicio inmediato de expediente de anulación del coto de caza de que se trate, o anulación de la adjudicación o cesión de gestión de zona de caza controlada. 3. Cuando se originen daños, no asumibles en la ordenación, sobre las especies protegidas de fauna y flora o las formaciones vegetales derivados de una presión cinegética insuficiente o excesiva, se procederá a la revisión inmediata y urgente del plan técnico de gestión que hubiera podido aprobarse.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-34

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