Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Otros espacios

Art. 33

En vigor desde 1 ene 2019
1. El resto de terrenos que no posean la condición de alguno de los espacios cinegéticos anteriores, ni tengan la consideración o declaración, respectivamente, de zona de seguridad o refugio de fauna, se conceptuarán como zonas comunes de caza. 2. En las zonas comunes de caza podrán practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana y órdenes de vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-33

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