Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cotos de caza

Art. 29

En vigor desde 30 dic 2004
1. La duración de los contratos de arrendamiento del aprovechamiento de los cotos de caza no será superior a la vigencia de la resolución aprobatoria del plan técnico de ordenación cinegética. 2. El arrendatario será responsable de cualquier incumplimiento de la citada resolución, correspondiendo subsidiariamente al titular del acotado cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento, incluida la pérdida de la condición de coto de caza o la suspensión temporal del aprovechamiento cinegético. 3. Quedan prohibidos los contratos de subarriendo de aprovechamiento de los cotos de caza.
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eli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-29

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