Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Cotos de caza
Art. 26
En vigor desde 30 dic 2004
1. La declaración de acotado lleva implícita la reserva del aprovechamiento de caza a favor de su titular sobre todas las especies cinegéticas declaradas como susceptibles de aprovechamiento por las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana.
2. La declaración de acotado, su registro y su matrícula devengará a favor de la Generalitat una tasa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Tasas de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/27/13#art-26