Título TÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 26 abr 2003
1. Las personas adultas deben ser partícipes de sus propios procesos de aprendizaje. Esta participación, así como la de los educadores, ha de hacerse efectiva en el proceso educativo. 2. Las administraciones públicas canarias promoverán y velarán que las personas adultas y el personal formador participen activamente en el gobierno, organización y gestión de los centros autorizados a realizar acciones de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas. A tal efecto, se regulará la participación y el ejercicio de los derechos y deberes de las personas adultas y el personal formador en todos estos aspectos, a excepción de los centros privados no sostenidos con fondos públicos que han de establecer el régimen de participación en los mismos. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerá medidas para que las personas adultas que participen en actividades de Educación y Formación Permanente puedan asociarse.
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eli/es-cn/l/2003/04/04/13#art-13

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