Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 20 ene 2003
La importación, venta o transmisión por cualquier título de los animales potencialmente peligrosos se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/12/23/13#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil