Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 3 ene 2003
1. Todas las personas tienen el deber de no dañar los recursos turísticos y de no causarles perjuicios.
2. Los órganos administrativos que tienen encomendada la gestión o la protección de los recursos turísticos tienen que promover un uso respetuoso de los mismos y tienen la obligación de ejercer sus funciones inspectoras y sancionadoras para garantizar el cumplimiento de este deber.
3. Las actuaciones públicas en materia de turismo tienen que ir dirigidas a promover y garantizar un turismo respetuoso con el medio ambiente, especialmente en lo que concierne a las zonas protegidas por la normativa ambiental.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-8