Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 3 ene 2003
1. Son recursos turísticos de interés local los recursos turísticos que contribuyen a incrementar las corrientes turísticas hacia municipios, comarcas o áreas concretas del territorio de Cataluña.
2. La declaración y la gestión de los recursos turísticos de interés local corresponde a los entes locales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-6