Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 ene 2003
1. Los recursos turísticos se clasifican en recursos turísticos esenciales, recursos turísticos de interés local y recursos turísticos potenciales.
2. Las funciones administrativas de fomento, promoción y protección del turismo y la actividad inspectora y sancionadora de las administraciones turísticas tienen que orientarse en función de las características propias de los recursos turísticos, según las categorías en que los clasifica el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-4