Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 31 dic 2011
Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico los que, ofrecidos mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración; las empresas de servicios y actividades deportivas a la naturaleza y culturales; las empresas de servicios relacionados con congresos, convenciones e incentivos, y las instalaciones destinadas a este objeto; los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, y los parques acuáticos o temáticos.
Se modifica por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 . Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139#a86 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-60