Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 63
En vigor desde 3 ene 2003
1. El Gobierno ha de promover la homogeneidad de criterios en los programas y estudios de formación profesional reglada y ocupacional en materia de turismo, para posibilitar su equiparación.
2. Los requisitos de la equiparación a que se refiere el apartado 1 han de establecerse por vía reglamentaria, partiendo de la identidad de los programas y elementos de ambas enseñanzas, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución española.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-63