Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

En vigor desde 3 ene 2003
Tienen la consideración de actividad informativa turística las actividades encaminadas a la prestación habitual y retribuida de servicios de información a los usuarios turísticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/06/21/13#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil