Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2003
Se faculta a los Consejeros que a continuación se indican para aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas que se señalan: a) Al Consejero de Sanidad, en relación con las tasas que, en materia de Sanidad y Farmacia, se establecen en los apartados «Cuatro», «Nueve» y «Diez» del artículo 5 de esta Ley. b) Al Consejero de Medio Ambiente, en relación con la tasa que, en materia de Medio Ambiente, se establece en el apartado «Nueve» del artículo 5 de esta Ley. c) A la Consejera de Las Artes, en relación con las tasas que, en materia de Patrimonio Histórico-Artístico y Propiedad Intelectual, se establecen en el apartado «Nueve» del artículo 5 de esta Ley. d) Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en relación con la tasa que, en materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares, se establece en el apartado «Nueve» del artículo 5 de esta Ley.
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