Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 15 ene 2002
Los establecimientos y servicios farmacéuticos de los distintos niveles, junto con los profesionales sanitarios, deberán actuar coordinadamente para ofrecer una atención farmacéutica integral a la población.
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eli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-4

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