Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 15 ene 2002
Los licenciados en farmacia de los distintos niveles de atención farmacéutica colaborarán en los programas que promueva la Administración sa nitaria sobre garantía de calidad de la atención farmacéutica, garantía de calidad de la atención sanitaria en general, protección y promoción de la salud, prevención de la enfermedad, educación sanitaria y uso racional del medicamento, así como en aquellos otros programas generales o específicos que directa o indirectamente estén relacionados con la ordenación y atención farmacéutica.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-9