Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 80En vigor desde 15 ene 2002
Los establecimientos y servicios farmacéuticos de los distintos niveles, junto con los profesionales sanitarios, deberán actuar coordinadamente para ofrecer una atención farmacéutica integral a la población.
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Proeli/es-cl/l/2001/12/20/13#art-4