Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 ene 2002
En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente Ley, los municipios que tengan Cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#disposicion-adicional-primera