Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 ene 2002
En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente Ley, los municipios que tengan Cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.
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