Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

En vigor desde 4 ene 2002
Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-59

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