Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 4 ene 2002
Todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde, según modelo oficial establecido por la Consejería de Gobernación, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como agente y número del documento nacional de identidad.
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Proeli/es-an/l/2001/12/11/13#art-16