Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 4 ene 2002
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, los Cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.
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eli/es-an/l/2001/12/11/13#art-11

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