Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

En vigor desde 1 ene 2001
Uno. Para el año 2001, se fija la cuantía de los pagos a cuenta mensuales a que se refiere el apartado tres de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en 1.812.167.000 pesetas (10.891.343,02 euros). Dos. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en el año 2000.
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eli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-vigesima-primera

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