Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 1 ene 2001
El límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas la modalidad de póliza abierta de gestión de exportaciones (PAGEX) y póliza 100, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) será, para el ejercicio del año 2001, de 737.647,3 millones de pesetas (4.433,35 Meuros).
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eli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-decimosexta

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