Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 1 ene 2001
Con la entrega del activo social resultante del proceso de liquidación de la Sociedad Nacional de Avales al Comercio, S.G.R. (SONAVALCO), deducidos los fondos necesarios para atender a los gastos de extinción y cancelación registral, quedará cancelada la deuda que dicha sociedad tiene con el Estado. Se autoriza a la Dirección General del Patrimonio del Estado a realizar las actuaciones que sean necesarias para dicha cancelación y para la aprobación del balance final de liquidación.
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Proeli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-decimoctava