Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 1 ene 2001
Se prorroga para el año 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
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eli/es/l/2000/12/28/13#disposicion-adicional-vigesima-quinta

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