Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 1 ene 2001
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001: a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes: Cataluña: 15. Galicia: 15. Asturias: 15. Cantabria: 15. La Rioja: 15. Murcia: 15. Valencia: 15. Aragón: 15. Canarias: 15. Baleares: 15. Madrid: 10. Castilla y León: 15. b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes: Cataluña: 0,6002805. Galicia: 0,9677802. Asturias: 0,2023277. Cantabria: 0,1764212. La Rioja: 0,0707610. Murcia: 0,3126886. Valencia: 0,6243137. Aragón: 0,2357855. Canarias: 0,5328196. Baleares: 0,0900466. Madrid: 0,3008443. Castilla y León: 0,8539861.
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eli/es/l/2000/12/28/13#art-79

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