Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
79 / 121En vigor desde 1 ene 2001
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001:
a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Cataluña: 15.
Galicia: 15.
Asturias: 15.
Cantabria: 15.
La Rioja: 15.
Murcia: 15.
Valencia: 15.
Aragón: 15.
Canarias: 15.
Baleares: 15.
Madrid: 10.
Castilla y León: 15.
b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Cataluña: 0,6002805.
Galicia: 0,9677802.
Asturias: 0,2023277.
Cantabria: 0,1764212.
La Rioja: 0,0707610.
Murcia: 0,3126886.
Valencia: 0,6243137.
Aragón: 0,2357855.
Canarias: 0,5328196.
Baleares: 0,0900466.
Madrid: 0,3008443.
Castilla y León: 0,8539861.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/28/13#art-79