Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 25 may 1998
Los acuerdos o convenios a que se refiere el apartado seis del artículo 3, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán someterse a la aprobación del Comisionado en el plazo máximo de tres meses a contar de la entrada en vigor de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/05/04/13#disposicion-transitoria-segunda