Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 may 1998
Los acuerdos o convenios a que se refiere el apartado seis del artículo 3, vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán someterse a la aprobación del Comisionado en el plazo máximo de tres meses a contar de la entrada en vigor de esta Ley.
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