Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 25 may 1998
Pasados seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y a los efectos de la tipificación de la infracción prevista en el artículo 7, apartado tres, punto 2, letra c), consistente en la inclusión por los puntos de venta con recargo de logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos, el mantenimiento de los logotipos, rótulos o elementos indentificativos referidos, equivaldrá, a todos los efectos, a su inclusión.
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eli/es/l/1998/05/04/13#disposicion-transitoria-cuarta

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