Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 may 1998
Hasta que no se constituya el Comisionado para el Mercado de Tabacos y su Comité Consultivo, a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, mantendrá su composición y competencias la Comisión Asesora regulada en el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, y sus normas de desarrollo.
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